Artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1457.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.