Artículo 1494 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1494.- En los casos previstos en los Artículos 1495, 1497 y 1498 de este Código, así como cuando el testador o el Notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este Artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.