Artículo 1520 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1520.- Puede hacerse por Procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.