Artículo 1526 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1526.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos, o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.