Artículo 1551 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1551.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1493 al 1500.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.