Artículo 1568 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1568.- Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el Capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.