Artículo 1577 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1577.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado de Hidalgo señale el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.