Artículo 1583 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1583.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o el concubinario, éstos últimos si satisfacen los requisitos señalados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.