Artículo 1585 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1585.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1590 y 1613.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.