Artículo 1589 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1589.- Cuando concurran descendientes con él cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1605.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.