Artículo 16 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 16.- Los habitantes del Estado de Hidalgo tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.