Artículo 1605 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1605.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder, pues en este caso deberá recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Si el cónyuge que sobrevive tiene derecho al cincuenta por ciento por concepto de gananciales, no tendrá derecho a heredar del cincuenta por ciento restante.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.