Artículo 1617 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1617.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Esta norma se aplicará también respecto de bienes situados dentro del Estado de Hidalgo, aun cuando la sucesión se radique fuera del mismo Estado. Todas las veces que la Ley Civil haga referencia a la Beneficencia Pública, deberá entenderse que se refiere a dicho organismo en razón de que por Ley le corresponden las funciones de Asistencia Pública y Privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.