Artículo 1625 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1625.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1619 y 1621, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes;
pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.