Artículo 1663 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1663.- Cuando el testador no hubiere designado albacea, o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.