Artículo 1699 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1699.- Lo dispuesto en los artículos 644 y 645, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.