Artículo 1703 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1703.- El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su administración. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. Además rendirá la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
El que haya sido albacea no podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes hayan sido aprobadas sus cuentas de administración y la general de albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.