Artículo 1728 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1728.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al substituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.