Artículo 1735 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1735.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios no los presenta dentro del término respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.