Artículo 1763 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1763.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y concreta en ella el derecho de propiedad que de manera indirecta e indivisa tenía antes el adjudicatario en toda la masa de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.