Artículo 1800 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1800.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.