Artículo 1803 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1803.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que implique otorgar el consentimiento en condiciones desfavorables, ya sea que se emplee sobre el contratante o alguna persona o cosa sobre la que tenga estima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.