Artículo 1905 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1905.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.