Artículo 1938 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1938.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1253 al 1257.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.