Artículo 1998 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1998.- En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.