Artículo 2038 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2038.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales;
pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.