Artículo 2061 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2061.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.