Artículo 2089 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2089.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.