Artículo 2098 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2098.- Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, se tomará en cuenta el daño moral, si el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.