Artículo 2131 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2131.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2124 al 2130, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2120 y 2121.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.