Artículo 2142 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2142.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.