Artículo 2257 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2257.- Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compra- venta, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 176 y 177.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.