Artículo 2299 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2299.- Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla general.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme al avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, así como la constitución de gravámenes reales o su transmisión, para garantizar el precio de tales compraventas, podrán hacerse constar por escrito, en documento que firmen los contratantes ante dos testigos, las firmas de todos los cuales se ratifiquen ante Notario Público, Juez competente o Registrador Público de la Propiedad del mismo lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.