Artículo 2351 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2351.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2344 y 2345.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.