Artículo 2353 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2353.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2343 al 2346.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.