Artículo 2375 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2375.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. La estipulación de intereses será nula si no consta por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.