Artículo 2421 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2421.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2418, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.