Artículo 2444 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2444.- Son aplicables al arrendamiento de fincas rústicas lo previsto por los artículos 2440 y 2441 en su primera parte, por lo que el arrendador no podrá cobrar rentas mayores del dos por ciento mensual sobre el valor fiscal de la finca rústica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.