Artículo 2479 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2479.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2439 y 2443;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2412;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2470.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.