Artículo 2490 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2490.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.