Artículo 2528 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2528.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los clientes, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.