Código Civil estatal

Artículo 2537 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2537.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en términos generales, cuando es conferido a persona que ofrece al público el ejercicio de su profesión y el mandatario no lo rehusa dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

No obstante lo dicho en el párrafo que precede, no se podrá obligar al mandatario a intervenir en actos para los que no tenga instrucciones del mandante o aquéllos en que se considere impedido, lo cual deberá hacer constar el mandatario dentro del término de tres días.

Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando haya aceptado especialmente para el acto de que se trate, aceptación que puede ser expresa o tácita, entendiéndose esta última por la ejecución de cualquier acto en el negocio, en ejercicio del mandato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2537 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2537.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en términos generales, cuando es conferido a persona que…

¿Está vigente el artículo 2537?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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