Artículo 2546 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2546.- El mandato podrá otorgarse por escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio que no sea judicial no exceda de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.