Artículo 2576 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2576.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
Cuando el interés del negocio no excediere de cinco mil pesos, el mandato judicial podrá otorgarse en documento privado autorizado con la firma de dos testigos o ratificado por el mandante ante el Juez, quien, cuando lo estime necesario, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador o aun después de admitido.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.