Código Civil estatal

Artículo 2585 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2585.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 745, 746 y 747.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2585 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2585.- El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del mandatario; III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; IV.- Por la interdicción de uno u otro; V.- Por el vencimiento del plazo y…

¿Está vigente el artículo 2585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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