Artículo 2596 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2596.- Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una Empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha Empresa, con lo que resulta un contrato de trabajo, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada Ley del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.