Artículo 2666 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2666.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por los menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de Primera Instancia en materia Civil a petición de dichos asociados.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
La reunión deberá grabarse y conservarse por la dirección de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el director y el secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 BIS.- La convocatoria para la asamblea general debe hacerse con una anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para su desahogo.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 TER.- La convocatoria a asamblea general deberá contener la orden del día y será firmada por la dirección o, en su caso, por el Juez de Primera Instancia en materia Civil.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 QUATER.- Las resoluciones tomadas por la asamblea en contravención de lo que disponen los dos artículos anteriores no surtirán efecto alguno, salvo que en el momento de la votación hayan estado presentes la totalidad de los asociados.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 QUINQUIES.- Las asambleas generales estarán legalmente reunidas cuando se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno del número total de asociados.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 SEXTIES.- Si la asamblea no pudiere celebrarse el día y hora señalado para su desahogo, podrá convocarse nuevamente hasta por dos ocasiones consecutivas bajo el mismo orden del día, expresando la causa que generó la imposibilidad para desahogarla y, para que se lleve a cabo se requerirá el número mínimo de asociados previsto en el artículo anterior.
Cuando la causa de la imposibilidad para desahogar una asamblea el día y hora señalados en primera convocatoria sea la ausencia del número mínimo de asociados requeridos, podrá convocarse por una segunda ocasión bajo el mismo orden del día, expresando esta circunstancia y, para que se lleve a cabo la asamblea no se requerirá un número mínimo de asociados.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 SEPTIES.- Las asambleas generales, serán presididas por la dirección pero podrá designar a algún asociado que, en su ausencia lo represente, salvo que varios asociados ejerzan la dirección en cuyo caso cualquiera de ellos podrá presidir la asamblea.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2666 OCTIES.- Los asociados que deban fungir como Secretario y, como Escrutador en las asambleas, serán designados conforme a lo establecido en los estatutos de la asociación y, a falta de esta previsión, la dirección designará de entre los asociados presentes en la asamblea a quienes deban ejercer tales funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.