Código Civil estatal

Artículo 2676 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2676.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.- Por consentimiento de la asamblea general;

II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)

V.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los asociados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2676 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2676.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber…

¿Está vigente el artículo 2676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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