Artículo 2676 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2676.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
V.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.