Artículo 2704 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2704.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Los socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
La reunión deberá grabarse y conservarse por el socio administrador único u órgano colegiado de administración de la sociedad y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o firma electrónica avanzada.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Asimismo, los socios podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.