Artículo 2734 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2734.- Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos, reparto que deberá hacerse a base de lo que haya puesto cada parte conforme a las siguientes proporciones:
I.- PARA TERRENOS DE RIEGO:
El terreno de riego representa el 40% la semilla " 2% los animales y aperos " 18% el trabajo del aparcero " 40% II.- PARA TERRENOS DE TEMPORAL:
El terreno representa el 30% la semilla " 2% los animales y aperos " 18% el trabajo del aparcero " 50% III.- Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se perdiere más del cincuenta por ciento normal de la cosecha, entonces el aparcero tendrá derecho a que se aumenten en su favor en un veinte por ciento más las proporciones ya establecidas en relación con los productos sobrantes.
Será nula toda cláusula en virtud de la cual el aparcero deba recibir los frutos de la cosecha en proporción menor de la fijada en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.